Cumplimiento normativo

Ley Silla: tu empresa ya esta obligada a dar asiento

Desde el 17 de junio de 2025 los centros de trabajo de comercio, servicios y giros analogos deben tener asientos o sillas con respaldo suficientes para su personal. En GO HUNTING te ayudamos a cumplirlo: revisamos cuantos asientos necesitas, te cotizamos el mobiliario y lo instalamos.

Que es la Ley Silla

Es la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 19 de diciembre de 2024. Modifica los articulos 132, 133, 422 y 423, y reconoce el derecho de las personas trabajadoras a descansar sentadas durante su jornada.

19 dic 2024 Se publica el decreto en el DOF
17 jun 2025 Entra en vigor, 180 dias despues
17 jul 2025 La STPS publica las disposiciones sobre bipedestacion

Que te obliga a hacer

01

Asientos suficientes con respaldo

El articulo 132 fraccion V obliga a proveer el numero suficiente de asientos o sillas con respaldo para todo el personal de comercio, servicios y centros de trabajo analogos, ya sea para trabajar o para descansar durante la jornada.

02

Areas designadas para el descanso

Cuando se trata de descansos periodicos, los asientos deben estar en areas especificas destinadas a eso dentro del centro de trabajo.

03

Prohibido obligar a estar de pie toda la jornada

La fraccion XVII Bis del articulo 133 prohibe obligar al personal a permanecer de pie toda la jornada y prohibe restringir el uso de los asientos.

04

Actualizar el Reglamento Interior de Trabajo

El uso de los asientos debe quedar asentado en el RIT, y el reglamento modificado se deposita ante el Centro Federal de Conciliacion y Registro Laboral.

05

Evaluar la bipedestacion prolongada

Las disposiciones de la STPS del 17 de julio de 2025 dan los criterios tecnicos para identificar los puestos con riesgo por permanecer de pie y clasificar el nivel de exposicion.

Que pasa si no cumples

El plazo ya vencio y la STPS verifica el cumplimiento en sus inspecciones. El incumplimiento se encuadra en el articulo 994 fraccion V de la Ley Federal del Trabajo, que preve multas de 250 a 5,000 UMA. En caso de reincidencia los montos se duplican, y si se obstaculiza la inspeccion el articulo 1004-A contempla otra multa independiente del mismo rango.

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